NÚCLEOS
ZOOLÓGICOS
El presente artículo está dedicado a
aquellos criadores y aficionados que pretendan disfrutar de su afición
de manera seria y responsable, vendiendo legalmente sus aves,
preocupados por la bioseguridad de sus aviarios y por el bienestar de
sus ejemplares, y cumpliendo con los requisitos legales para ello. Por
el contrario, a todos aquellos criadores que piensen que todo esto son
tonterías, que siempre ha sido así y que no pasa nada, interesados
exclusivamente por criar a saco para sacar la mayor tajada posible, les
recomiendo que terminen aquí la lectura de este artículo, pues el mismo
no es de su interés.
Hace un tiempo, ojeando en los foros
de Internet, leía a un criador de Agapornis, de estos que acaban de
incorporarse al mundo federativo, anunciar sus ejemplares para la venta,
con la recomendación añadida de “compra sólo a criadores federados”. Sin
duda que hacía esta recomendación sin mala fe y desde el convencimiento
de que estar federado equivale a ser legal, porque esa es la película
que los directivos de asociaciones y federaciones de COM le han contado.
Obviamente, a algunos le dan un carné sacado por una simple impresora y
les produce un subidón de ego como si de una sustancia psicotrópica se
tratase. Pero lo cierto es que no hay nada más lejos de la realidad, es
más, de hecho, los más importantes criadores de aves psitácidas de este
país no están federados.
Vamos a ver si aclaramos las cosas un
poco y las ponemos en su sitio para que nadie vuelva a ser engañado. Las
federaciones ornitológicas, incluida la mismísima COM, a diferencia de
las verdaderas federaciones deportivas (dependientes del Consejo
Superior de Deportes), no son entidades oficiales, sino que se trata de
entidades privadas, constituidas por sus asociados, que no poseen
facultades delegadas de la Administración ni autoridad oficial de
ninguna clase. Por lo tanto, estar federado en el ámbito ornitológico,
significa única y exclusivamente, que uno es socio de una asociación que
pertenece a una federación, y tiene el mismo valor que el ser socio de
una asociación de amantes de los conejillos de indias, de una asociación
de jugadores de canicas, de una asociación de comedores de perritos
calientes, o de la mismísima Federación de Monigotes de Peñarrubia.
Tampoco sus normas tienen validez oficial de ningún tipo fuera del
ámbito de sus propios asociados, y el famoso carné de Criador Nacional
tampoco es ningún documento oficial, carece de cualquier valor fuera de
la entidad, y sólo acredita que se es socio.
Esta realidad es tan triste que el
único requisito que exigen las federaciones para pertenecer a ellas es
pagar, pagar y pagar, y mientras paguemos seremos federados, y no hace
falta cumplir ningún otro requisito más. Pero a efectos legales estar
federado en una federación, en la otra, o en la otra, es exactamente
igual que estar asociado a la referida Federación de Monigotes de
Peñarrubia, y no acredita absolutamente nada, pues un criador federado
puede tener su criadero hecho un auténtico estercolero comido de
ratones, ya que las federaciones no exigen nada al respecto, mientras
que otro no federado puede tenerlo inmaculado. Los dirigentes
federativos promueven el calificar a nuestra actividad como una afición
sin ánimo de lucro. Estamos ante otra gran mentira, porque, si bien sí
se trata de una afición para la mayoría, o al menos así comenzamos,
también es cierto que todos vendemos los pájaros que criamos y no los
regalamos en la puerta de un colegio. Desde el momento en que vendemos
se está produciendo una actividad lucrativa, de manera que, por mucho
que pueda tratarse de una afición, obtenemos un lucro de ella, aunque
dicho lucro pueda ser, en muchos casos, de un importe reducido. El hecho
de que se pueda obtener un lucro no es peyorativo en absoluto, lo
peyorativo es negarlo, porque al hacerlo admitimos el hacer algo
ilegítimo, y he aquí el quid de la cuestión.
Tampoco las anillas emitidas por las
federaciones (las llamadas anillas COM) son oficiales, pues no las emite
ninguna Administración Pública ni están reguladas de manera oficial, y
son tan legales o ilegales (hablaremos de esto en otro artículo), como
puedan serlo las de otras entidades como Loro Parque Fundación, Aviornis,
Psitacultura, ANCEP, o las que usan los criadores profesionales, o las
que puedan comprarse en una tienda pajarería. Lo único cierto de las
anillas COM es que representan un inmenso negocio que los directivos de
las federaciones pretenden monopolizar. Lamentablemente y con el objeto
de obtener los mayores beneficios económicos posibles, las federaciones
no sólo no informan adecuadamente a sus asociados, sino que los
desinforman intencionadamente, bajo el pretexto de promover la
ornitología, para reclutar el mayor número de asociados posibles, sin
importarles en absoluto si estos cumplen requisitos legales o no. Como
consecuencia, las federaciones están integradas por criadores ilegales y
con ello, están promoviendo actividades ilícitas. Ellas son el verdadero
cáncer de esta actividad, prostituida y con metástasis generalizada.
Con todo ello, estamos acostumbrados a
criar y vender nuestros pájaros como si esto fuera una cosa normal, pero
lo cierto es que estamos violando la Ley y podemos ser sancionados por
ello, pues las normativas de protección de los animales promulgadas por
las CCAA (Comunidades Autónomas) prohíben expresamente la cría y venta
de animales sin las autorizaciones necesarias. La sanción puede variar
según la Comunidad Autónoma de que se trate, pero por poner un ejemplo,
en Andalucía es de entre 501 y 2.000 €, cantidad a la que habrá que
añadir la sanción por tener un criadero clandestino (no registrado como
núcleo zoológico).
No, verdaderamente, lo que hace que un
criador sea legal no es si está federado o no, sino que su criadero esté
autorizado y registrado como núcleo zoológico por su Comunidad Autónoma,
para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos. Y todos los
criaderos que no estén en esta situación, que son la inmensa mayoría,
son criaderos ilegales o clandestinos. Así pues, la autorización
necesaria para poder criar animales y comercializarlos no es
precisamente la de estar federado, sino la de estar autorizado como
núcleo zoológico (de la fiscalidad hablaremos otro día, que tampoco es
como nos lo cuentan).
Tras esta introducción aclaratoria,
vamos a abordar qué es esto de los núcleos zoológicos y de qué manera
nos afecta.
¿Qué es un núcleo zoológico?
Un núcleo zoológico es, por
definición, cualquier instalación que albergue un colectivo de animales,
independientemente de que su titular sea persona física o jurídica, e
independientemente de que su finalidad sea lucrativa o no, y que carezca
de una ordenación específica como explotación ganadera. Su regulación
comienza con el Decreto 1119/75, de 24 de abril, sobre autorización y
registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la
equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía;
desarrollado posteriormente por la Orden del Ministerio de Agricultura
del 28 de julio de 1980. Las distintas CCAA han promulgado sus propias
normativas al respecto, en desarrollo de las anteriores.
¿Quiénes tienen obligación de
registrarse como núcleos zoológicos?
La citada anteriormente Orden
Ministerial ya lo aclara, pero las normativas de las CCAA son aún más
precisas. Es absolutamente falso el que sólo las actividades lucrativas
deban registrarse como núcleos zoológicos. Deben registrarse, en
general:
-
Las colecciones de animales
indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales,
recreativos o de reproducción, de recuperación, adaptación y/o
conservación de los mismos.
-
Centros para el fomento y cuidado
de animales de compañía. Los que tienen por objeto la producción,
explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o
venta de pequeños animales para vivir en domesticidad en el hogar,
incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el
tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el
fomento y cuidado de animales de compañía.
-
Aquellas otras entidades afines no
comprendidas entre las anteriores, incluyendo las perreras
deportivas, jaurías o rehalas, suministradores de animales a
laboratorios y otras agrupaciones similares.
Sólo queda excluida de la
obligatoriedad la mera tenencia de animales indígenas y/o exóticos para
uso exclusivamente familiar; es decir, aquellos que convivan en el hogar
como mascotas sin otros fines productivos. Incluso los particulares que
realicen periódicamente venta de crías de animales domésticos están
obligados a registrarse.
¿Qué ventajas conlleva el estar
autorizado como núcleo zoológico?
En primer lugar, que nuestro criadero
sea legal, y creedme cuando os digo que eso da mucha tranquilidad, y
además podremos vender legalmente nuestras aves (ahí es nada). Pero
además nos otorga un prestigio añadido, puesto que acredita muchas
cosas:
También a la hora de tramitar nuestra
documentación CITES será todo mucho más fácil si somos criadores
legales, pues nuestros parentales están debidamente registrados.
Y por último, que las Administraciones
van a tratarnos como gente seria y no como simples
pajareros. ¿Os parece poco esto último?
¿Qué requisitos hay que cumplir para
que nos autoricen el núcleo zoológico?
Una vez más se dice, engañosamente,
que en zonas residenciales no es posible tener un núcleo zoológico y
esto es rotundamente falso. Los núcleos zoológicos, dependiendo de su
calificación, pueden ubicarse en zona residencial. De hecho, ahí tenemos
las pajarerías y tiendas de animales, todas ellas autorizadas como
núcleos zoológicos y ubicadas por lo general en zona residencial.
Nuestros criaderos también pueden ser
ubicados en zona residencial, pero obviamente, debemos ser muy estrictos
en el cumplimiento de la normativa y actuar con responsabilidad. Debemos
comprender que podemos tener animales mascotas, pero nuestro civismo
debe imponerse y saber que no podemos causar molestias a los vecinos. Si
tenemos un perro deberemos educarlo para que no ladre, pero pretender
tener un guacamayo en un bloque de viviendas es una garantía de
problemas vecinales, porque no podremos educarlo para evitar sus gritos.
Pero una cosa son los animales mascota, y otra distinta es un criadero
de animales de compañía. El canto de un canario, periquito o agapornis
puede resultar agradable, pero si tenemos 200 ejemplares, montarán un
escándalo insoportable nada más amanecer, despertando a todo el
vecindario, y si además no tenemos el necesario higiene, puede emitir
olores que nadie tiene por qué soportar. Por ello, para los que vivan en
el seno de una comunidad de vecinos será muy difícil que obtengan la
autorización de núcleo zoológico (y es normal que así sea) y deberán
revisar sus Estatutos, pues es posible que en los mismos estén
prohibidas este tipo de actividades, en cuyo caso, podremos tener
mascotas (siempre que no molesten), pero no un criadero. La Ley de la
Propiedad Horizontal, en su Art. 7.2, previene estas molestias y ampara
a los afectados.
Tampoco debemos pretender tener
animales si no disponemos de un alojamiento que reúna unos requisitos
mínimamente aceptables. Es obvio que no se puede tener un criadero en la
lacena de la cocina, sometiendo a los animales a humos y grasas; como
tampoco en un sótano oscuro y húmedo, sin agua potable ni desagüe; o en
un ático sometiendo a las aves a temperaturas extremas. La estancia de
las aves deberá estar debidamente acondicionada para proporcionar unas
condiciones, aunque sean mínimas, de bioseguridad y bienestar animal.
Por lo tanto, debemos ser conscientes
de nuestras verdaderas posibilidades y valorar si estamos en condiciones
de tener aves o no y en qué número, y francamente, si no estamos en
condiciones de tenerlas de una manera adecuada, es preferible que
busquemos otra afición, pues los animales requieren de alojamiento y
cuidados necesarios.
Básicamente, los requisitos
zoosanitarios para la autorización de los núcleos zoológicos son los
establecidos por la Orden Ministerial del 28 de julio de 1980:
-
Medios para la limpieza y la
desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los
animales y, en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte
de los mismos, cuando éste se precise.
Antes de continuar conviene aclarar
que es rotundamente falso lo que indican los dirigentes de asociaciones
y federaciones sobre la obligatoriedad de disponer de horno crematorio o
depósito séptico para aguas residuales para que autoricen un núcleo
zoológico. Estos requisitos han sido desarrollados por otras normativas
que establecen las condiciones al respecto, dependiendo de la
calificación del propio núcleo zoológico.
Los enumerados anteriormente son los
requisitos zoosanitarios cuya competencia es de Sanidad Animal de las
respectivas CCAA. Ahora bien, también son de aplicación otras normativas
que son de competencia municipal, como las referentes a la ordenación
del suelo, ordenanzas sobre animales de compañía y medio ambiente, por
lo que necesitaremos además la autorización de nuestro ayuntamiento, y
que incluye como requisito la preceptiva Comunicación Ambiental.
Procedimiento para solicitar la
autorización de un núcleo zoológico.
Esta es una labor que debe ajustarse a
las características de cada núcleo zoológico en particular. Lo primero
que debemos tener claro es si nuestras instalaciones cumplen con los
requisitos zoosanitarios expuestos anteriormente, o en caso contrario,
estamos en disposición de adecuarlos para satisfacerlos. También debemos
tener muy claras nuestras condiciones personales a la hora de elegir
especies y en qué número, para evitar cualquier molestia a los vecinos
próximos, pues ante cualquier denuncia o queja, llevaremos siempre las
de perder.
Debemos tener claro y asumir, que no
todo el mundo puede cumplir con estos requisitos básicos, y si en verdad
no se pueden cumplir y no podemos garantizar unas condiciones mínimas
para nuestras aves, entonces lo mejor es desistir, pues insisto en que
la tenencia de animales requiere de satisfacer dichas condiciones. Los
animales, o se tienen en perfectas condiciones, o no se tienen.
Teniendo todo esto claro, deberemos
informarnos sobre las ordenanzas municipales a propósito de la tenencia
de animales de compañía y también sobre la normativa aplicable en
materia de Medio Ambiente en nuestra Comunidad Autónoma. Con esta
información, deberemos encargar a nuestro veterinario o a un técnico
medioambiental que realice un proyecto o memoria de nuestra instalación
con los datos requeridos en dicha normativa, tales como descripción de
instalaciones, planos de planta, de ubicación, prevención de impactos
medioambientales, etc. Este proyecto o memoria nos servirá para
solicitar la autorización municipal y para realizar la Comunicación
Ambiental ante nuestro Ayuntamiento.
Básicamente, la Comunicación Ambiental
consiste en poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de
nuestro criadero, con su descripción y sus posibles impactos
medioambientales, así como las medidas adoptadas para prevenirlos.
Una vez el Ayuntamiento nos haya
expedido la autorización municipal, el siguiente paso será preparar la
documentación para los Servicios de Sanidad Animal de la Comunidad
Autónoma.
Dicha documentación es la siguiente:
-
Informe técnico suscrito por
nuestro veterinario, en el que se detalle el cumplimiento de las
instalaciones de los requisitos exigidos, así como un programa de
higiene, manejo y profilaxis para la prevención de enfermedades y
para garantizar el bienestar de las aves, y que certifique que
dichas instalaciones satisfacen las necesidades fisiológicas y
etológicas de las aves. Dicho informe también debe detallar las
especies y número de aves albergadas.
Cumplimentada dicha documentación,
presentaremos la solicitud de autorización y registro del núcleo
zoológico ante el órgano competente de nuestra Comunidad Autónoma, donde
será estudiada por un técnico de Sanidad Animal, el cual deberá
validarla o, en caso contrario, indicarnos cualquier carencia que deba
ser subsanada. Muchos de los problemas que se producen en este trámite
se deben a la inexperiencia de nuestro veterinario, que origina defectos
en el informe emitido; por eso es importante que dicho informe esté bien
estructurado y sea preciso y detallado, sin dejar lagunas que puedan
dilatar la tramitación.
Una vez sea conforme la documentación,
el técnico de Sanidad Animal realizará una inspección a las
instalaciones comprobando que las mismas se corresponden con lo descrito
en la documentación; dicha comprobación queda sujeta al criterio del
técnico, quien deberá valorar si en efecto, las instalaciones cumplen o
no con los requisitos exigidos, levantando Acta de inspección e
indicando en ella su aprobación o por el contrario, indicando los
defectos a subsanar. Superado este trámite, la Administración nos
remitirá la autorización y el código de registro de nuestro núcleo
zoológico, así como un Libro de Registros Oficial. Ya seremos legales.
¿Cuánto cuestan los trámites y la
autorización de un núcleo zoológico?
El importe de estos trámites depende
del precio que corresponda a los honorarios del veterinario por elaborar
la documentación necesaria.
Si el núcleo zoológico es autorizado
finalmente, habrá que pagar una tasa por la entrega del Libro de
Registros Oficial que depende de cada Comunidad Autónoma. Por lo general
no excede de los 5 euros.
Conclusiones:
El futuro de esta actividad pasa
ineludiblemente por su necesaria regularización, la cual comienza por la
regulación de los propios criaderos.
Existen a nivel europeo e incluso
mundial, importantes grupos que defienden la prohibición de la tenencia
de animales exóticos como mascotas y especialmente sensibilizados con
cualquier animal privado de libertad por mero capricho, esnobismo u
otras razones culturales, que promueven normativas restrictivas en este
sentido, ya no para su regularización, sino como se indica, para su
prohibición. Yo mismo comparto en gran medida esos mismos criterios al
ver la realidad de la existencia de esos animales, y, o cambiamos esa
realidad y regularizamos el sector o de contrario, tarde o temprano, se
impondrá el sentido común de una sociedad cada vez más avanzada y
civilizada.
Los criadores serios, o los que
pretendan serlo, no debemos meternos en el mismo saco sino al contrario,
distanciarnos de estas prácticas que tanto desprestigio nos reportan. A
nosotros nos corresponde realizar el esfuerzo necesario y empezar por
regularizar nuestros criaderos, a la larga, seremos recompensados.
Obtener la autorización de un núcleo
zoológico implica cumplir unos requisitos, que de manera general se han
expuesto anteriormente, pero cada instalación, cada municipio y cada
Comunidad Autónoma, tiene sus propias peculiaridades, que deberán ser
abordadas según cada caso concreto. ANCEP apuesta por esta línea de
trabajo y ofrece a sus asociados toda la ayuda necesaria para este fin,
con asesoramiento y ayuda en las gestiones, e incluso colaborando con
los veterinarios en la elaboración de la documentación necesaria. En
esta labor, desgraciadamente, no esperamos que ninguna otra entidad nos
imite, por lo que una vez más deberemos abordarla en solitario.
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Autor
Carlos A. Cuenca.
Más información
sobre Núcleos Zoológicos en
www.ancep.es
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